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1. Violencia contra la mujer y la familia Violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos. En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados. El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer. La violencia contra las mujeres a que se refiere la “Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia”, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. 1.1. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. 1.2. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 1.3. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia penaliza agresiones que antes no eran consideradas delito. La violencia psicológica y física contra las féminas son las más conocidas y denunciadas, pero la amenaza, el acoso, el acoso sexual, la violencia doméstica sexual, patrimonial, laboral, obstétrica, institucional y el acceso carnal violento, entre otras, son agresiones sancionadas por la ley y las mujeres están denunciando luego de conocido el texto legal. - La prostitución forzada y la esclavitud sexual, son formas de violencia que se han estado denunciado también desde hace poco tiempo.
- La esterilización forzada, la violencia mediática y simbólica y el tráfico y trata de mujeres, niñas y adolescentes son delitos también sancionados por la ley.
- Las mujeres pueden realizar sus denuncias en el Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles, órganos policiales, divisiones de protección en materia de niños y adolescentes y unidades de comandos fronterizos.
2. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. 2.1. Derechos que protege la Ley. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: - El derecho a la vida.
- La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
- La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
- La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
- El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
- Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
2.2. Los Principios Procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales: - Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.
- Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.
- Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.
- Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.
- Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
- Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
- Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.
- Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.
2.3. la Responsabilidad Penal. 2.3.1. Supletoriedad Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones la competencia corresponde a los jueces ordinarios conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo los Tribunales Penales Ordinarios deberán observar los principios y propósitos de la presente ley 2.3.2. Circunstancias agravantes Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad. - Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
- Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
- Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
- Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
- Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.
- Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.
- Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.
- Realizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el conyugue, exconyugue, concubino, exconcubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin convivencia la pena a imponer será de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio. En la sentencia condenatoria se establecerán expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada caso de acuerdo a la naturaleza de los hechos objeto de condena- Son penas accesorias: - La interdicción civil durante el tiempo de la condena en los casos de penas de presidio.
- La inhabilitación política mientras dure la pena.
- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
- La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.
- La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso.
- Artículo 66- Los culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de rehabilitaciones orientadas a modificar sus conductas violentas y a evitar la reincidencia.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho (18) meses de prisión y el penado no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario. Entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que el penado debe realizar, en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor a tres (03) ni mayor a ocho (08) meses, durante una jornada mínima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a su jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes ocupacionales del penado en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, privados o mixtos que no impliquen riesgo o peligro para el penado ni menoscabo para su dignidad. Si el penado no cumple con el trabajo comunitario, el Tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer objeto de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización. 2.3.3. Lugar de cumplimiento de la sanción Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en el sitio de reclusión que designe el Tribunal, el cual debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de rehabilitación y tratamiento previstos en esta Ley. 2.4. la Responsabilidad Civil. 2.4.1. Indemnización Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley, acarrearán el pago de una indemnización a la mujer objeto de violencia, o a sus herederos y /as en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente. 2.4.2. Reparación Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de la mujer objeto de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes. 2.4.3. Indemnización por acoso sexual Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en los términos siguientes: - Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.
- Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 UT.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en prisión o arresto según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal la duración de tales penas, a razón de un (01) día de prisión por cada dos (02) unidades tributarias (2UT) y un (01) día de arresto por cada una (01) unidad tributaria (1 UT).
2.5. Procedimientos. 2.5.1. Legitimación para denunciar Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán denunciados por: - La mujer agredida.
- Los y las parientes consanguíneos /as o afines.
- Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
- Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los Institutos nacional, metropolitano, regional y municipal, respectivamente.
- Consejos comunales y otras organizaciones sociales.
- Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
- Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
2.5.2. Órganos receptores de denuncia Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos: - Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas
- Ministerio Público
- Juzgados de Paz
- Prefecturas y Jefaturas Civiles.
- División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
- Órganos de policía.
- Unidades de comando fronterizas
- Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados
- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta ley. Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo. 2.5.3. Obligaciones del órgano receptor de la denuncia El órgano receptor de la denuncia deberá: - Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
- Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer objeto de violencia en los centros de salud pública o privada de la localidad.
- Impartir orientación oportuna a la mujer objeto de violencia.
- Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias, que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.
- Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.
- Formar el respectivo expediente.
- Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.
- Remitir el expediente al Ministerio Público.
2.5.4. Contenido del expediente El expediente que se forme habrá de contar con una nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo además contener: - Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia.
- Datos de identidad de la persona señalada como agresora y su vínculo con la mujer objeto de violencia.
- Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la fecha en que ocurrieron y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor competente; Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de violencia patrimonial.
- Boleta de Notificación al presunto agresor.
- Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las Actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y el /la funcionario/a del órgano receptor.
- Constancia de remisión de la mujer objeto de agresión al examen médico pertinente.
- Resultado de las experticias, exámenes y/o evaluaciones practicadas a la mujer objeto de violencia y/o al presunto agresor.
- Especificación de las medidas de protección de la mujer objeto de violencia/ con su debida fundamentación. 2.6.-Responsabilidad del o de la funcionarios(as)El o la funcionario (a) que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores
2.6.1. De la Investigación - La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor o autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.
- El /la Fiscal /a del Ministerio Público especializado/a dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.
- El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del presunto agresor.
- Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
- Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Vencido dicho plazo, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, una prorroga por un plazo que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días.
- El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
- La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
- Libertad de Prueba: Salvo prohibición de ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán incorporadas al proceso conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
- Los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal; resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general.
3. Funciones del Instituto Nacional de la Mujer El Instituto Nacional de la Mujer o el órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y las familias y tendrá las siguientes atribuciones: - Formular, orientar, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
- Coordinar a nivel nacional, estadal y municipal los programas de prevención y atención de contra la violencia contra la mujer y las familias.
- Diseñar conjuntamente con el Ministerio del Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, los planes de capacitación de los funcionarios/as pertenecientes a la administración de justicia y de los demás que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta ley.
- Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, proyectos y programas de capacitación e información de los y las profesionales, los funcionarios y las funcionarias que realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de la mujer objeto de violencia y de sus familiares, así como para el agresor.
- Diseñar conjuntamente con los Ministerios de Educación y Deportes, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Participación y Desarrollo Social, Ministerio de Comunicación e Información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, programas de prevención y educación dirigidos a educar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en la sociedad. Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la atención de la mujer y otras relacionadas con la materia regulada por esta Ley, así como de las organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la materia reguladas por esta Ley.
- Establecer conjuntamente con el Ministerio de Comunicación e Información, las pautas, recomendaciones y observaciones de los mensajes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva, destinados a prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, y cualquier otra que estimule formas de violencia contra las mujeres.
- Registrar a las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control, de investigación y de ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a la mujer objeto de violencia y de rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones.
- Elaborar el proyecto de reglamento de esta ley.
- Las demás que les señalan otras leyes y reglamentos.
4. Función de las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia. - El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la Magistratura, proveerá lo conducente para la ejecución de programas, planes y proyectos de capacitación en justicia de género de los funcionarios y las funcionarias de la administración de justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta ley. La sensibilización, capacitación y formación la realizará el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer, pudiendo atraer a las áreas de Estudios de las Mujeres o Estudios de Género. En los procedimientos previstos en esta ley, los jueces y las juezas, de las distintas instancias y jerarquía, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, podrán solicitar la opinión de personas expertas en justicia de género, sin que tales opiniones resulten vinculantes.
- El Ministerio Público deberá ejecutar planes y proyectos especiales de formación en prevención y atención de la violencia de género y transversalizar dichos programas con la perspectiva de género, en consonancia con la visión de los derechos humanos que consagra la Constitución Bolivariana de Venezuela.
- El Ministerio de Educación y Deportes deberá incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos dirigidos a transmitir a los alumnos y alumnas, los valores de la igualdad de género, el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y en general la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el Ministerio de Educación y Deportes, tomará las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de las mujeres.
- El Ministerio de Educación Superior deberá incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a trasmitir a los alumnos, las alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones domésticas entre hombres y mujeres y en general, la igualdad de condiciones entre ambos ya sean instituciones de educación superior públicas o privadas. Asimismo, el Ministerio de Educación Superior, tomará las medidas necesarias para incluir en los pensum y currículos de las universidades, créditos, planes de estudio, textos y materiales de apoyo para eliminar todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de discriminación o violencia.
- El Ministerio de Interior y Justicia proveerá lo conducente para la ejecución de los planes y programas de capacitación de todos funcionarios y funcionarias directamente involucrados en la aplicación de la presente Ley. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres objeto de violencia. Igualmente dicho ministerio debe contemplar en sus planes la creación de centros de reclusión para la rehabilitación y tratamiento de las personas agresoras.
- El Ministerio de Salud ejecutará los planes de capacitación e información conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, para que los y las profesionales y los funcionarios y las funcionarias de salud que ejercen actividades de apoyo, de servicios y atención médica y psicosocial, actúen adecuadamente en la atención, investigación y prevención de los hechos previstos en esta ley.
- El Ministerio de Infraestructura y el Consejo Nacional de Comunicaciones en concordancia con la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer de conformidad con el respeto de los Derechos Humanos, en las programaciones de los medios de difusión masiva.
- Los Estados y Municipios conforme a esta Ley, deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y/o con los Institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en su respectivo estado municipio El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. Igualmente desarrollaran unidades de rehabilitación de las personas agresoras, que cooperaran con los órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas. El Instituto Nacional de Estadísticas conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer coordinará con los Organismos de los Poderes Públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no que permita recoger datos desagregados de la Violencia contra las Mujeres en el Territorio Nacional.
- El Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal con el fin de hacer más efectiva la protección de la mujer objeto de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los Institutos regionales y municipales de la mujer, crearan en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.
5. Planificación familiar La planificación familiar es la definición realizada por un hombre y una mujer proyectados como familia, en la que determinan responsablemente el número de hijos que tendrán considerando las necesidades que ellos implicarán, y qué proyecto de vida aspiran a tener como familia. Actualmente en Venezuela, el concepto de planificación familiar ha tomado gran relevancia, pues cada vez más se intenta tener un mayor control en la demografía dentro de este país, el esfuerzo orientado a superar el círculo de la pobreza y elevar los estándares de vida y educación de la población. Por esto, los programas de planificación familiar han ido tomando más fuerza, y asimismo volviéndose más completos y sofisticados. Básicamente estos programas consisten en otorgarles a las parejas un conjunto de actividades y procedimientos que contengan información, educación y anticoncepción para que éstos sean capaces de definir correctamente su planificación. Los programas de planificación familiar, o control de la natalidad, además de traer beneficios en una pareja comprometida, trae consigo grandes aspectos positivos para la sociedad. En primer lugar incentivan que las mujeres den a luz durante los mejores años de salud, y además se reducen los abortos con métodos anticonceptivos o naturales por causa de embarazos no deseados. En segundo lugar se prevén de prácticas sexuales no adecuadas que podrían ser la causa de enfermedades como el SIDA. También el crecimiento de la población se vuelve más lento y controlable, lo que implicaría menos gastos de recursos para el medio ambiente. Consecuente con esto, un país, cuyo crecimiento demográfico es más pausado, puede aspirar de una manera más eficiente al desarrollo. Dentro de los programas de planificación familiar existe lo que se llaman los métodos naturales. Consiste en determinar el momento fértil de la mujer y de esta manera saber si es conveniente tener relaciones sexuales durante ese período. Por lo general se enseñan dos métodos naturales. El primero es el método de ovulación el que permite identificar los días inmediatamente previos y posteriores a la ovulación de la mujer mediante el análisis del moco cervical. Como segundo método que enseñan es el llamado sintotérmico, en el que la mujer por medio de su temperatura corporal es capaz de saber si se encuentra en período de fertilidad, si es así, su temperatura aumenta bruscamente. En cuanto a los métodos no naturales en el control de la natalidad, los que incluyen preservativos y anticonceptivos, consisten en evitar artificialmente una fecundación. Podría decirse que han sido más difíciles de implementar en ciertos países y sociedades, pues debido a la falta de apoyo de ciertas tendencias religiosas estos métodos han tomado una connotación negativa, pues en estos casos el acto sexual no estaría destinado a procrear, sino por el contrario tendría como fin último el placer y lo erótico, según estos grupos. Con respecto a los dos métodos anteriormente descritos ambos poseen sus ventajas y desventajas. Por un lado el primero responde a una moral cristiana en donde destaca la abstinencia de la pareja, los une una responsabilidad en común basada en el amor. Otra ventaja de este tipo de método es que la mujer no sufre de ningún efecto colateral, pues sigue el ciclo natural de la mujer, sin embargo algunos sostienen que este tipo de métodos entorpecen la espontaneidad del acto sexual, además muchas veces no son tan precisos en la determinación del período fértil. Por otro lado en los métodos artificiales el preservativo, usándolo de modo correcto, es muy efectivo para prevenir embarazos no deseados, y además protege de algunas enfermedades de transmisión sexual, sin embargo algunos de estos métodos tienen desventajas como por ejemplo al ingerir la mujer anticonceptivos o anovulatorios altera su fisiología natural, además son factores de riesgos de muchas enfermedades. Uno de los grandes desafíos que enfrentan los gobiernos hoy en día, es la labor de llegar a acuerdos con los diferentes grupos que componen la sociedad para poder implementar con éxito los programas de planificación familiar, e intentar ir más allá de los credos o filosofías particulares para adoptar medidas que beneficien a toda la comunidad.
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